El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la intervención de caja en Interjet no atenta contra el pago de la nómina de sus trabajadores al cumplir con los adeudos fiscales que tiene la aerolínea.
Explicó que el embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya que solo es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan.
Especificó que el embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos, son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada.
La intervención de la caja es una medida con la que se asegura que los ingresos de la o el contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose en primer lugar, la nómina de las y los trabajadores.
Detalló que la intervención de la caja solo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 por ciento de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos.
La intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos.
El SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores,y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad.
Por otra parte, sobre el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, es de indicarse que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma.
Las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes, por lo que si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria
Finalmente, indicó que para que las actas de asamblea que formalizan los cambios en las y los accionistas y Consejo de Administración surtan efectos legales, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido, concluyó.